ASUNTO: FP02-V-2009-001624
RESOLUCION: PJ0212010000046
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la demanda contentiva de OFERTA REAL, interpuesta en fecha 14 de octubre de 2009, por la ABG. PATRICIA LORENA SUAREZ DICTAMEN, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la empresa ELECTRIFICACION DEL CARONI, C.A. (EDELCA) realizada en fecha 04/11/2009, en virtud del fallecimiento del ex-trabajador: KERWIN JOSÉ ROSAL VÁSQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.130.492, en fecha 06 de julio del año 2008, ocupando para el momento del fallecimiento el cargo de Operario de Mantenimiento I, en el Departamento de Servicios Generales de Planta Guri, mediante la cual realizaban la formal oferta real por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 64.912,60), en beneficio exclusivo de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), nacida en fecha 16 de junio del año 2005, actualmente con cuatro (04) años de edad, hija del de cujus ya identificado con anterioridad y de la ciudadana ADRIANA DEL VALLE ADAMES MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.043.152, declarada como Única y Universal Heredera por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz, Juez Profesional Nº 3 en expediente judicial número 08-1041-3, cuya copia certificada se anexó a la solicitud; y vista la aceptación presentada en fecha 04 de noviembre de 2009, por la ciudadana: ADRIANA DEL VALLE ADAMES MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.043.152, actuando en representación de su hija: MARIA VICTORIA DE LOS ANGELES ROSAL ADAMES, debidamente asistida por el profesional del Derecho: FREDDY RAFAEL SANOJA PAEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 79.775; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, declara terminado el Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 826 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia ordena: Que la suma de SESENTA Y CUATO MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F. 64.912,60), por concepto de Oferta Real, sea depositada en la Cuenta de Ahorros signada con el Nº 70067360060267087 de la entidad bancaria BANFOANDES, a nombre de la ciudadana: ADRIANA DEL VALLE ADAMES MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.043.152, en representación de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), dicha cuenta será movilizable con Autorización de Juez y Secretario del Tribunal. Cúmplase. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCION (3) TEMPORAL
DRA. ANAILUJ RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
ARR/CQG/Elisa.-
|