ASUNTO: FP02-S-2010-000886
RESOLUCION: PJ0232010000048
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el Convenimiento realizado en fecha 18-11-09, ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, por los ciudadanos: JULIO JOSE BASANTA y NIURKA JOSEFINA VALLEJOS AFANADOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.883.513 y V-15.617.675, respectivamente, en beneficio de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de Siete (07) y Ocho (08) años de edad, presentado ante; este Tribunal, por el Dr. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptima (E), donde solicita su correspondiente homologación; este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el CONVENIMIENTO presentado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto a los montos fijados por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, se establece la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 300,00), mensuales, desglosados de la siguiente manera los días 15 de cada mes y CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00), el día 30 de cada mes CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00), monto éste que variará automáticamente en la medida en que varíe el salario mínimo, caso en el cual, el obligado alimentario deberá continuar con el pago de las cantidades en Bolívares.
En el mes de septiembre el padre depositara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), para gastos de calzados, útiles y uniformes escolares.-
En el mes de diciembre depositará la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), para gastos decembrinos, igualmente, ambos padres se compromete a contribuir con los gastos médicos, medicina cada vez que sea necesario y sea requerido.-
Cúmplase, remítase Copia Certificada de la decisión a la Fiscalía antes mencionada, obviándose su Notificación, por cuanto es quién presenta la solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3) (Temp)
DRA. ANAILUJ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
ARR/Shiderlly Inagas.-
|