ASUNTO: FP02-S-2010-000887
RESOLUCION: PJ0232010000049
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el Convenimiento realizado en fecha 21-12-2009, ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, por los ciudadanos: ONEOSWALY DEL VALLE BRIGGS RIVAS y EDEL GABRIEL MOLINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.348.519 y V-17.045.397, respectivamente, en beneficio de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), presentado ante; este Tribunal, por el DR. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo ( E) del Ministerio Publico en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, donde solicita su correspondiente homologación; este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el CONVENIMIENTO presentado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto a los montos fijados por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, se establece la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F 250,00), semanales, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que se abrirá para tal fin. Adicionalmente en lo que respecta al mes de agosto de cada año el padre depositara la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,00), correspondiente los gastos de útiles y uniformes escolares de sus hijos, en lo que respecta al mes de diciembre de cada año el padre depositara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500.00), correspondiente a los gastos de ropa, calzados y juguetes de sus hijos. Igualmente ambas partes se comprometen a costear los gastos de médicos y medicinas, al momento que lo requieran sus hijos.-
Cúmplase, remítase Copia Certificada de la decisión a la Fiscalía antes mencionada, obviándose su Notificación, por cuanto es quién presenta la solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3) temp
DRA. ANAILUJ RODRIGUEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
ARR/RYNA.-
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