REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 01 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: FP02-F-2009-000061
RESOLUCION Nº PJ0182010000078
Vista la diligencia de fecha 04 de febrero de 2010, suscrita por el apoderado de la parte actora abogado, NOEL BRAVO, mediante la cual expone “(…) por cuanto la cónyuge de mi poderdante ciudadana Lourdes Esperanza García, parte demandada en divorcio en la presente causa falleció en fecha 15 de diciembre de 2009 tal y como se puede constatar fehacientemente del acta de defunción que en original acompaño con esta diligencia marcada “A” a los efectos legales consiguiente, y que pido que previa su certificación en autos me sea devuelta su original, solicito se de por terminada la presente causa. Solicito igualmente del tribunal que previa su certificación en autos me sea devuelto el acta de matrimonio. (…)”. El tribunal en vista de la exposición realizada por el diligenciante de autos, previamente hace las siguientes observaciones:
Establece el artículo 184 del Código Civil, lo que sigue: “Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio”. (Negrillas del tribunal)
Se evidencia de la norma antes transcrita, que la disolución del matrimonio puede ocurrir por divorcio o por la muerte de uno de los cónyuges, al respecto el doctrinario Francisco López Herrera, manifiesta, que la muerte de cualquiera de los esposos, sea del inocente o del culpable, acarrea inmediata y automáticamente la extinción de las acciones de separación de cuerpos y de divorcio.
Como la muerte de alguno de los cónyuges disuelve el matrimonio (art.184 CC), no tendría ya sentido pretender entonces que se declare judicialmente la suspensión del deber de cohabitación –que ya no puede existir- o la terminación del vínculo –que ya fue producida por la muerte.-
Por otra parte, el carácter estrictamente personal e intransmisible de las referidas acciones, impide que ellas puedan ser propuestas o continuadas por los herederos del esposo inocente; motivo por el cual también resulta obligado concluir que la muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de separación o de divorcio que se encuentre en curso, sea cual fuere su estado para ese momento. De manera que si cuando muere una de las partes no existe todavía sentencia definitiva y firme, la situación desde el punto de vista jurídico equivale a que no se hubiere iniciado aún el proceso, puesto que éste no determina ya efecto alguno. Lo dicho se aplica incluso aunque sólo esté pendiente de decisión el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia; y también cuando ese recurso no ha sido anunciado todavía, pero el término respectivo no ha terminado de correr para la fecha del deceso de uno de los esposos.
De lo anterior se colige, que al constar en autos la muerte de uno de los cónyuges en un proceso de divorcio o de separación de cuerpos, sería inútil e innecesario continuar con una causa cuyo efecto sería su extinción.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara EXTINGUIDO el juicio de DIVORCIO incoado por JOSE RODRIGUEZ en contra de la ciudadana LOURDES ESPERANZA GARCIA y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que por ante el Juzgado del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contrajeran dichos cónyuges, en fecha 28 de diciembre de 1963, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo a lo dispuesto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del articulo 1.384 del Código Civil, y el articulo 72 y numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Devuélvase el original del acta de matrimonio y de defunción, previa su certificación en autos. Archívese el expediente.
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Irassova Andrade.
HFG/belkis.
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