REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, quince de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: FH01-F-2001-000051
Resolución Nº PJ0182010000106

Vista la diligencia de fecha 16-12-2009, suscrita por el abogado ANTONIO RAFAEL PADRON, mediante la cual expuso: (…) “Solicito de usted Ciudadana Juez que de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil se proceda a decretar la perención de la instancia en el presente procedimiento, en razón de que la última actuación fue realizada en fecha 31 de octubre de 2001, y se suspenda las medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio (…), el tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado lo hace de la siguiente manera:
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa de las mismas se evidencia que en fecha 08-04-1999 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción judicial del estado Bolívar, dictó sentencia, declarando con lugar la presente demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES CONCUBINARIOS interpuesta por el ciudadano SILVIO JOSE ALCALA contra la ciudadana TERESA HONORIA GUERRA ALCAZAR, fijándose el décimo día de despacho siguiente para que tuviere lugar el nombramiento de partidor en la presente causa. En fecha 16-04-1999, se ordenó la notificación de las partes de la sentencia dictada en el presente asunto. Observándose en autos que en fecha 26-04-1999 el alguacil del Juzgado Segundo Civil de este mismo circuito y circunscripción judicial, notificó a la parte actora y dejó constancia el día 29-04-1999, que en fecha 28-04-1999 fue a notificar a la parte demandada, la cual se negó a firmar la boleta de notificación. Mediante auto de fecha 19-05-1999, se nombró como partidor en el presente juicio al abogado SAUL SALAZAR GUERRA, ordenándose la notificación del mismo, el cual se dio por notificado en fecha 24-05-1999, y el día 27-05-1999, manifestó aceptar el cargo recaído en su persona y juro cumplir bien y fielmente el mismo. En fecha 20-07-1999 el abogado SAUL SALAZAR GUERRA, en su condición de partidor consignó escrito de informe sobre la partición de bienes solicitado. En fecha 31-10-2001, la ciudadana TERESA HONORIA GUERRA, parte demandada en el presente asunto otorgó poder apud-acta al abogado RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI. En esa misma fecha la parte demandada, asistida de abogado solicitó la reposición de la causa al estado de que se designe un nuevo experto, por cuanto el partidor designado no prestó juramento de su cargo ante el juez. El Tribunal de origen en fecha 07-11-2001 repuso la causa al estado de nombrar nuevo partidor en el presente procedimiento. En fecha 13-11-2001 la Dra. MERCEDES NUÑEZ BURGOS, en su condición de Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, de este mismo circuito y circunscripción judicial se inhibió de seguir conociendo la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, remitiéndose el presente expediente a este tribunal Primero de de Primera Instancia en lo Civil, el cual fue recibido por este juzgado en fecha 05-11-2001, y ese mismo día el Dr. JORGE SAMBRANO MORALES, en su carácter de Juez de este tribunal se inhibió de conocer la presente causa conforme a lo pautado en el artículo 82, ordinal 15 ejusdem. En fecha 12-12-2001, se ordenó convocar al segundo conjuez de este juzgado, Dr. PEDRO GOITIA, a los fines de que compareciera por ante este tribunal a manifestar su aceptación o excusa para conocer del presente juicio, para lo cual se libró boleta de notificación, dejando constancia el alguacil de este juzgado, que en fecha 07-01-2002 notificó al Dr. Pedro Goitia, y en fecha 09-01-2002, el tribunal dejó constancia que no compareció dicho conjuez al acto de aceptación fijado para ese día. En fecha 11-02-2009, se remitió el presente expediente al archivo judicial, por cuanto habían transcurrido siete (07) años, sin que algunas de las partes realizaran impulso procesal en el presente juicio.
En razón de todo lo antes expuesto, mal puede este tribunal proceder a decretar la perención de la instancia en la presente causa, en virtud de que este juzgado en la fecha prudentemente señalada (08-04-1999) declaró con lugar la misma. Siendo ello así, tenemos que tal decisión como cualquier otro fallo, alcanza firmeza si no es oportunamente impugnada, obteniendo la sentencia que declaro con lugar la acción de PARTICION DE BIENES CONCUBINARIOS, que puso fin al proceso valor de cosa juzgada, conforme a los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 272: Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita.
Artículo 273: La sentencia definitivamente firme es la ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro”

Siendo ello así y en razón de lo antes explanado es evidente la improcedencia de lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora abogado ANTONIO RAFAEL PADRON, púes se estaría infringiendo la norma constitucional, contenida en el artículo 49 numeral 7º, el cual, contempla el principio de la cosa juzgada y aunado a ello el principio constitucional que establece “Que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMO O REPOSICIONES INÚTILES, es por lo que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara IMPROCEDENTE la solicitud del ciudadano ANTONIO RAFAEL PADRON, en su condición de apoderado judicial de la parte actora. Se ordena la notificación de la parte actora conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta.-
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.- La Secretaria,

Ab. Irassova Andrade.-
HFG/lismaly