REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FP02-F-2009-000089
RESOLUCION N° PJ0182010000107
"VISTOS".-

Por solicitud presentada en fecha 26 de febrero de 2009 por los ciudadanos: ELIZABETH JOSE RODRIGUEZ GUZMAN y CRISTOPHER ENRIQUE FLORES SIMANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 24.378.355 y 20.264.841respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada MARY ODANIA TORREALBA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 122.486 y de este domicilio, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: Que en fecha 12 de marzo del año 2008, contrajeron matrimonio civil por ante la primera autoridad civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal como consta del acta de matrimonio que en copia certificada acompañaron al referido escrito; que de dicha unión no se procrearon hijos, ni existen bienes de fortuna que liquidar, solicitando se decrete la SEPARACION DE CUERPOS en los términos por ellos acordados.-

Por auto de fecha 27 de febrero del año 2009, se admitió la solicitud y se declaró la SEPARACION DE CUERPOS en los términos convenidos entre los cónyuges, todo a tenor de lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose expedir por secretaría sendas copias certificadas de la respectiva solicitud con inserción de este auto y hacer entrega de ellas a cada una de los cónyuges.-

En fecha 11 de marzo de 2010, los ciudadanos ELIZABETH JOSE RODRIGUEZ GUZMAN y CRISTOPHER ENRIQUE FLORES SIMANCA, identificados en autos y debidamente asistidos de la abogada MARY TORREALBA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 122.486 y de este domicilio, solicitaron al tribunal se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.

Siendo la oportunidad de decidir el tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:

En fecha 26 de febrero del año 2009, los ciudadanos ELIZABETH JOSE RODRIGUEZ GUZMAN y CRISTOPHER ENRIQUE FLORES SIMANCA, identificados en autos y debidamente asistidos de la abogada MARY TORREALBA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 122.486 y de este domicilio, solicitaron al tribunal la separación de cuerpos en los términos y condiciones por ellos convenidos.-

SEGUNDA:

Que habiendo transcurrido más de un (01) año desde que el tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los prenombrados cónyuges, vale indicar en fecha 27/02/2009 y no existiendo en autos prueba de que se hubieren reconciliado con vista del procedimiento anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, esta sentenciadora estima que la CONVERSIÓN EN DIVORCIO aquí planteada es procedente, y tiene que prosperar.- Y así expresamente se declara.-

En fuerza de los razonamientos supra señalados, este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA CONVERSION en DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos: ELIZABETH JOSE RODRIGUEZ GUZMAN y CRISTOPHER ENRIQUE FLORES SIMANCA, plenamente identificados en los autos, y de consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados cónyuges, según acta N° 291 de fecha 12 de marzo del año 2008 del libro de matrimonios llevado por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui.

Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.-

Publíquese Regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil diez.- AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria.-

Abg. Irassova Andrade