REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-F-2008-000344
SENTENCIA N° PJ0182010000110
JURISDICCION CIVIL FAMILIA.-
"Vistos"
Por solicitud de fecha 17 de septiembre de 2008 los ciudadanos: YAMILETH PASTORA RODRIGUEZ FONSECA y EBERTH OCTAVIO MEDINA SALAZAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.878.606 y 17.839.261 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BETSABE ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.154 y de este mismo domicilio, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha 14 de abril de 2.008, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, tal como consta del acta de matrimonio que en copia certificada acompañaron al referido escrito; que de dicha unión no se procrearon hijos, ni existen bienes sociales que liquidar, solicitando se decrete la SEPARACION DE CUERPOS en los términos por ellos acordados.-
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2008, se declaró la SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, todo a tenor de los dispuestos en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.
En fecha 03 de febrero de 2010, la abogada BETSABE ORTIZ solicitó copia certificada del expediente.
Por auto de fecha 08 de febrero de 2010, el tribunal negó lo solicitado por cuanto la referida abogada no tiene instrumento de poder que corra a los autos.
En diligencia de fecha 12 de marzo de 2010, los cónyuges YAMILETH PASTORA RODRIGUEZ FONSECA y EBERTH OCTAVIO MEDINA SALAZAR, debidamente asistidos por la abogada LUISA YAJAIRA MARADEY, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Ahora bien, por cuanto ambas partes se encuentran a derecho y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Que conforme al último aparte del artículo 185 del Código Civil, los ciudadanos YAMILETH PASTORA RODRIGUEZ FONSECA y EBERTH OCTAVIO MEDINA SALAZAR, en fecha 12 de marzo de este año, asistidos por la abogada LUISA YAJAIRA MARADEY solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos en los términos y condiciones por ellos convenidos.-
S E G U N D A
Que habiendo transcurrido más de un (01) año desde que el tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los prenombrados cónyuges, vale indicar en fecha 25/09/2008 y no existiendo en autos prueba de que se hubieren reconciliado con vista del procedimiento anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, esta sentenciadora estima que la CONVERSIÓN EN DIVORCIO aquí planteada es procedente, y tiene que prosperar.- Y así expresamente se declara.-
En fuerza de los razonamientos supra señalados, este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA CONVERSION en DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos: YAMILETH PASTORA RODRIGUEZ FONSECA y EBERTH OCTAVIO MEDINA SALAZAR, plenamente identificados en los autos, y de consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados cónyuges, según acta N° 13, folios 111 al 112 de fecha 14 de abril del año 2008 del libro de matrimonios llevado por ante el Juzgado del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui.
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.-
Publíquese Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil diez.- AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria.-
Abg. Irassova Andrade
HFG /Jm
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley siendo las nueve y treinta de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Irassova Andrade
HFG/Jm
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