REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2009-001777
Resolución N° PJ01820100000112
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 16-03-2010, por la parte demandada, ciudadanos MARCELA ROSO VARGAS y OSWALDO ENRIQUE ROJAS, debidamente asistidos en el presente proceso por el abogado ELEOBARDO SALANDY, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de las mismas observa: Que el 05-11-2009 fue admitida la presente demanda, ordenándose la citación de los co-demandados de autos, comisionándose para ello al Juzgado del Municipio Cedeño de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, ahora bien, el 17-12-2009 se recibió despacho de citación proveniente del Juzgado del Municipio Cedeño del Estado Bolívar, es por lo que en fecha 18-12-2009 comenzó a correr el lapso para dar contestación a la demanda, finalizando el mismo el 09-02-2010, quedando abierto ope legis el lapso de promoción de pruebas, vale indicar, de quince (15) días de despacho tal como lo establece el articulo 392 del Código de Procedimiento Civil, que inició el 10-02-2010, y precluyó el 04-03-2010, y tomando en consideración que los lapsos no pueden prorrogarse ni abrirse de nuevo, en razón del principio de preclusión de pruebas, establecido en el artículo 202 ejusdem, es por lo que este tribunal considera que las pruebas promovidas por la parte demandada, ciudadanos MARCELA ROSO VARGAS y OSWALDO ENRIQUE ROJAS, fueron presentadas EXTEMPORÁNEAS POR TARDÍAS, por lo que este tribunal NIEGA su admisión, y ASÍ SE DECIDE.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria,
Ab. Irassova Andrade.-
HFG/lismaly
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