REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCION CIVIL.-


ASUNTO: FP02-F-2009-000148

RESOLUCION N° PJ0182010000123

“VISTOS”.-


Por solicitud de fecha 18 de marzo del año 2.009 presentada por los ciudadanos: BELKIS JOSEFINA MANRIQUE ROJAS y PEDRO RAFAEL GUZMAN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.891.092 y 10.571.217 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JADEL NASSR MILANO, inscrito en el inpreabogado bajos el Nº 113.706 y de este domicilio, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: Que en fecha 27 de diciembre del año 2007, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal como consta del acta de matrimonio que en copia certificada acompañaron al referido escrito; y que de dicha unión no procrearon hijos, solicitando se decrete la SEPARACION DE CUERPOS en los términos por ellos acordados.-

Por auto de fecha 20 de marzo de 2.009, se admitió la solicitud y se declaró la SEPARACION DE CUERPOS en los términos convenidos entre los cónyuges, todo a tenor de lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose expedir por secretaría sendas copias certificadas de la respectiva solicitud con inserción de este auto y hacer entrega de ellas a cada una de los cónyuges.-

En fecha 23 de marzo del año 2010, los ciudadanos BELKIS JOSEFINA MANRIQUE ROJAS y PEDRO RAFAEL GUZMAN ROJAS, debidamente asistidos por el abogado JADEL J. NASSR MILANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 113.706 y de este domicilio, solicitaron al tribunal se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-

Siendo la oportunidad de decidir el tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:

Que en fecha 18 de marzo de 2.009, comparecieron los accionantes y solicitaron al tribunal decretara la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones por ellos convenidos.-

SEGUNDA:

Que habiendo transcurrido más de un (01) año desde que el tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los prenombrados cónyuges vale indicar en fecha 20/03/2009, y no existiendo en autos prueba de que se hubieren reconciliado con vista del procedimiento anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, la sentenciadora estima que la CONVERSION EN DIVORCIO aquí planteada es procedente, y tiene que prosperar.- Y así expresamente se declara.-

En fuerza de los razonamientos supra señalados, este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA CONVERSION en DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos ELISALENIDA DE JESUS SALAZAR INFANTE y PEDRO ROBINSON GARCIA LA PALMA, plenamente identificados en los autos, y de consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados cónyuges, según acta N° 235, de fecha 27 de diciembre del año 2.007, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil diez.- Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria.-

Abg. Irassova Andrade.-
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, a las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.).-
La Secretaria,

Abg. Irassova Andrade.-