REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de marzo de 2010
199° y 151°
ASUNTO: FP02-V-2006-000203
RESOLUCION N° PJ0182010000125
Vista la diligencia de fecha 23 de marzo de 2.010, presentada por el abogado CESAR REYES CHACIN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 9474 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial del BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), parte actora en el presente proceso, mediante la cual apela de la sentencia interlocutoria dictada por este juzgado en fecha 09-03-2010, el tribunal a los fines de proveer sobre la misma observa:
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 09 de marzo de 2.010, el tribunal “…ordenó reponer, la causa al estado de que la parte actora solicite nuevamente la intimación personal de la parte demandada…”, inserto a los folios 29 al 34 de este expediente, comenzando a correr el lapso de los cinco (05) días de despacho siguientes para interponer el recurso correspondiente el día 10 de marzo del presente año, el cual precluyó en fecha 16 de marzo de 2010.- Ahora bien, por todo lo antes expuesto se evidencia que el recurso interpuesto por la parte actora EL 23-03-2010 es EXTEMPORÁNEO POR TARDÍO.- Y así se decide.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria,
Abog. Irassova Andrade.-
HFG/Eddy.-
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