REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCION CIVIL.-


ASUNTO: FP02-F-2009-000084

RESOLUCION N° PJ01820100000085

“VISTOS”.-


Por solicitud de fecha 19 de febrero del año 2009 presentada por los ciudadanos: ELISALENIDA DE JESUS SALAZAR INFANTE y PEDRO ROBINSON GARCIA LA PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.044.655 y 11.724.013 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados EDWIN BECKLES GARCIA y ROBERT MICHAEL BRIZUELA BRITO, inscrito en el inpreabogado bajos los Nros 80.677 y 90561 respectivamente y de este domicilio, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: Que en fecha 19 de mayo del año 2008, contrajeron matrimonio civil por ante la jefatura del Registro Civil del Municipio Independencia (Soledad) del Estado Anzoátegui, tal como consta del acta de matrimonio que en copia certificada acompañaron al referido escrito; y que de dicha unión no procrearon hijos, solicitando se decrete la SEPARACION DE CUERPOS en los términos por ellos acordados.-

Por auto de fecha 27 de febrero de 2009, se admitió la solicitud y se declaró la SEPARACION DE CUERPOS en los términos convenidos entre los cónyuges, todo a tenor de lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose expedir por secretaría sendas copias certificadas de la respectiva solicitud con inserción de este auto y hacer entrega de ellas a cada una de los cónyuges.-

En fecha 01 de marzo del año 2010, los ciudadanos ELISALENIDA DE JESUS SALAZAR INFANTE y PEDRO ROBINSON GARCIA LA PALMA, debidamente asistidos por el abogado EDWIN BECKLES GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 80.677 y de este domicilio, solicitaron al tribunal se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-

Siendo la oportunidad de decidir el tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:

Que en fecha 19 de noviembre de 2.009, comparecieron los accionantes y solicitaron al tribunal decretara la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones por ellos convenidos.-

SEGUNDA:

Que habiendo transcurrido más de un (01) año desde que el tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los prenombrados cónyuges vale indicar en fecha 27/02/2009, y no existiendo en autos prueba de que se hubieren reconciliado con vista del procedimiento anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, la sentenciadora estima que la CONVERSION EN DIVORCIO aquí planteada es procedente, y tiene que prosperar.- Y así expresamente se declara.-

En fuerza de los razonamientos supra señalados, este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA CONVERSION en DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos ELISALENIDA DE JESUS SALAZAR INFANTE y PEDRO ROBINSON GARCIA LA PALMA, plenamente identificados en los autos, y de consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados cónyuges, según acta N° 225, de fecha 19 de mayo del año 2008, de la jefatura del Registro Civil del Municipio Independencia (soledad) Estado Anzoátegui..-

Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año dos mil diez.- Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria.-

Abg. Irassova Andrade.-
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, a las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.).-
La Secretaria.-

Abg. Irassova Andrade.-
HFG/maria m.-