REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
Ciudad Bolívar, cinco de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: FP02-R-2010-000048
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-F-2007-000110
Vista la diligencia de fecha 12-02-2010, suscrita por la ciudadana MARIA TERESA OQUENDO, debidamente asistida de la abogada KEILYN ADRIANA GEIRINGER CARVAJAL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.724 y de este domicilio, mediante el cual expuso: “(…) Desisto de la apelación realizada en fecha 12 de febrero de 2010 de la sentencia dictada en fecha 26 de noviembre de 2.009 en la presente causa (…)”, el tribunal al respecto, considera necesario traer a colación el criterio sostenido por el Procesalista: Ricardo Henríquez La Roche, en su obra: Código de Procedimiento Civil. Tomo II. Caracas. 1995, Pág. 323 y 324 ha señalado lo siguiente:
“(…) En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria (…)”.
Ahora bien, quien aquí suscribe aplicando por analogía tal criterio al caso que nos ocupa, considera que la parte apelante (actora) de autos, no requiere del consentimiento de la otra parte para renunciar del recurso ejercido en fecha 12-02-2010 por lo que, ordena dar por terminado el presente recurso y consecuencialmente, el cierre del mismo. Cúmplase.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria,
Abog. Irassova Andrade.-
HFG/Eddy.-
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