REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, diez de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: FP02-M-2010-000023
N° de Resolución: PJ0242010000052
Revisado como ha sido el Libelo de la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACIÒN, interpuesta por la ciudadana DHAYNUBER MAYARY CHACON TRISERA, debidamente asistida por la ciudadana ANA JESSIKA BRAVO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.565, contra el ciudadano RAFAEL SIMON FLORES RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.324.394, el Tribunal observa: Que por cuanto del presente libelo se desprende que el domicilio del demandado esta ubicado en: La sede TU HOGAR.COM, Ubicada en el Tigre, Primera Carrera, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui; este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA por el Territorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien es el Tribunal competente para conocer y sustanciar el presente Juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimación.-Líbrese Oficio.-
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días de despacho a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia.- Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitivamente como quede la presente decisión, se remitirá la presente causa en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG.- MERLID ELIZABETH FIGUEREDO LA SECRETARIA
ABG.-LOYSI MERIDA AMATO.-
MEF/Orlando.-
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