REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, once de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: FP02-M-2009-000163
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242010000053
En la presente causa de cobro de Bolívares vía intimación propuesta por el ciudadano DELMARO GUTIERREZ contra la ciudadana NEREIDA JOSEFINA LANDONI IDROGO, plenamente identificados en autos; En virtud de haber transcurrido el lapso establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, sin que la demandada haya pagado o formulado la oposición, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.-En consecuencia se decreta medida ejecutiva de embargo de los bienes pertenecientes a la demandada ciudadana NEREIDA JOSEFINA LANDONI IDROGO, hasta cubrir la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 135.000.oo), que corresponde al doble de la suma principal demandada, incluidas las costas procesales calculadas por el tribunal en un 25% es decir, la suma de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000.oo).- Que en caso de ejecutarse cantidades liquidas de dinero el embargo será sobre la cantidad sencilla de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo).- y para llevar a cabo la practica de la medida se ordena comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres Raúl Leoni e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con facultad para designar perito avaluador y depositario Judicial si fuere necesario.- Líbrese el correspondiente despacho y oficios.-
LA JUEZ TEMPORAL
DRA.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA,
Abg.- LOYSI MERIDA AMATO
MEF/LMA/Gustavo
|