REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-.
Ciudad Bolívar, doce de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2009-001870
Número de Resolución: PJ0242010000058
Por recibida y vista la presente demanda de PRESCRIPCIÒN EXTINTIVA DE HIPOTECA interpuesta por el Ciudadano JOSE DINO DIGEOVACCHINO CALOGERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.979.645, debidamente asistido por la ciudadana GABRIELA VIRGINIA DIGIOACCHINO CALOGERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado. bajo el Nº 63.049, Por cuanto este Tribunal observa de los autos que conforman la presente demanda que en el mismo se dictó un auto saneador en fecha 26-11-2009, donde se exhorto a la parte a que informara al Tribunal quien es el sucesor del Banco del Fomento Regional Guayana, entidad esta que tiene a su favor GRAVAMEN HIPOTECARIO DE PRIMER GRADO, tal como consta de la certificación de Gravamen de fecha 31-12-1968, Nº 38, folios 126 al 130 Protocolo Primero, Tomo 5to, del Cuarto Trimestre, por cuanto el mismo es evidente que dejo de prestar sus servicios comerciales, y no consta documento alguno que indique quien es el sucesor del mismo y habiendo trascurrido hasta la fecha mas de tres meses si que la parte haya dado cumplimiento a lo solicitado con el objeto de proceder a su admisión, se declara INADMISIBLE por no cumplir con lo establecido en el artículo 340 ordinal 2° y 3º del Código de Procedimiento Civil.-
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria
Abg. Loysi Mérida Amato.
MEF/Orlando.-
FP02-V-2009-0001870
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