REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Primero del  Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
 
Ciudad Bolívar, diecisiete de Marzo del año dos mil diez.,-
 
199º y 150º
 
ASUNTO: FP02-S-2010-000772.-
 
Nº de Resolución: PJ0242010000065
 
                             Revisado como ha sido  la presente solicitud por TITULO SUPLETORIO, presentada por  el  ciudadano: CESAR REGINO CABRERA MUJICA  ,  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.171.946, el Tribunal observa:  Que por cuanto la presente solicitud se desprende que el inmueble relacionado a esta solicitud esta  ubicado en la Calle Arismendi Nº 25, sector La Peñita, de la población de Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui; este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA  por el Territorio. 
 
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- Así se decide.
 
LA JUEZA TEMPORAL
 
 
Dra. MERLID  FIGUEREDO
 
                                                                          LA  SECRETARIA
 
 
                                                             Abg. LOYSI MERIDA AMATO.- 
 
MEF/ LMA/Nieves.-
 
  
 
 
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