REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 17 de Marzo de Dos Mil Diez.-
199º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2010-000813
Nº de Resolución: PJ02420100000064
Visto el escrito de fecha 03-03-2010, suscrito por el ciudadano RIRALDO ALFREDO RAMIREZ LAUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.942.080 y con domicilio en Ciudad Piar , Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, debidamente asistido por la Dra. Omaira Teresa Carett, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 36.595 y de este domicilio ; y en virtud de que el acta de Matrimonio que se pretender rectificar se encuentra inserta en el Libro de Matrimonios llevados por la Primer Autoridad del Municipio Autónomo Raúl Leoni , por tanto el Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente causa es el Juzgado de Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar ; y conforme a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18-03-2009, debidamente publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02-04-2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, al Juzgado Distribuidor de Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar , conforme a lo establecido en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil.- De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días de despacho a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia.- Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitivamente como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- ASI SE DECIDE.-
La Juez Temporal ,

Dra. Merlid Elizabeth Figueredo.-
La Secretaria,

Abg. Loysi Merida Amato.-
MEF/LMA/Hala