REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolivar, diecinueve de marzo de dos mil diez
199º y 151º
FN01-X-2010-000017
ASUNTO Principal: FP02-V-2009-001187
N° de Resolución: PJ02420100000069
Siendo la oportunidad establecida en el articulo177 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de decidir la incidencia en lo que respecta la solicitud de JUSTICIA GRATUITA presentada por la parte demandada ciudadana CARMEN PIÑATE DE RON, en el juicio que por DESALOJO le tiene incoado la ciudadana MARIA ANGELITA PEREZ (viuda de Pérez), revisados como han sido los autos sin que consten pruebas pertinentes consignadas por las partes y vencido como se encuentra la articulación indicada en la normativa, pasa este Juzgado a decidir lo siguiente:
Por cuanto en fecha 10-02-10, suscribe diligencia la parte demanda solicitando el beneficio de Justicia Gratuita, admitiéndose la misma sin que observarse contradicción a lo peticionado, así como tampoco se observó pruebas traídas a los autos, en base a lo establecido en el articulo 180 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 2° se DECLARA CON LUGAR el BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA a la ciudadana CARMEN PIÑATE DE RON, en consecuencia se procede a designarle DEFENSOR JUDICIAL, a los fines de sostener sus derechos gratuitamente, recayendo dicho cargo en la persona de la abogado en ejercicio ciudadana VANESA DE LOS ANGELES HERRERA TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 17.324.620, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matricula Nº 132.384, a los fines de que represente y defienda los derechos que puedan asistir a la parte demandada CARMEN PINATE DE RON, titular de la cedula de identidad Nº 4.596.228 y de este domicilio. ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de notificación a la Defensora Judicial.
La Juez Temporal,

Abg.- Merlid Elizabeth Figueredo.-

La Secretaria,

Abg.- Loysi Mérida Amato.-

FN01-X-2010-000017
ASUNTO Principal: FP02-V-2009-001187
N° de Resolución: PJ02420100000069