REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FP02-S-2009-005489
RESOLUCION Nº PJ0242010000077
Con fecha 24 de noviembre de 2009 la ciudadana MARIA LUISA OSORIO, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho SULEIMA CONDE, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 74.171 y de este mismo domicilio, presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D.) y recibida en este Tribunal en la misma fecha continente de la solicitud de INSERCION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, habida cuenta de que la misma no consta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolívar ni en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del lugar de nacimiento del solicitante.
Alega el solicitante en su escrito lo siguiente:
Que nació el 29 de mayo de 1947 en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
Que su madre es la ciudadana BENITA MERCEDES OSORIO fallecida en el Hospital Ruiz y Páez el día 18 de febrero de 1995.
Que por razones que desconoce nunca fue presentado por sus padres a la autoridad competente de la población donde nació, por lo que no ha podido obtener partida de nacimiento
Con fecha 04 de diciembre de 2009, previo su estudio, fue admitida la solicitud en referencia y se ordenó emplazar por medio de EDICTO a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en la misma, publicación que debía hacerse en un diario de extensa circulación de la Capital de la República, para que al DECIMO (10°) DIA de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación concurrieran a alegar lo que a bien creyeren conveniente sobre la referida solicitud.
Publicado el edicto en el Diario “Ultimas Noticias” de la ciudad de Caracas y vencido como quedó el plazo para la comparecencia de algún interesado en la solicitud, y en virtud de que la solicitante mencionó solo a su progenitora ciudadana BENITA MERCEDES OSORIO quien se encuentra fallecida y así lo hace constar mediante consignación de acta de defunción en original no se acordó emplazamiento alguno por medio de boleta, y hace referencia que nació el 29 de mayo de 1947 en Ciudad Bolívar.
Cumplida la publicación y consignación del edicto, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Notificado el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, quedó abierto a pruebas el procedimiento de inserción.
En fecha 23 de febrero de 2010 el Fiscal 7º del Ministerio Público emite opinión favorable toda vez que conste en autos la deposición de las testimoniales de las personas promovidas como testigos en la presente causa.
En fecha 24 de marzo de 2010 compareció por ante la sede de este Tribunal el ciudadano OTERO EMESIO ANTONIO quien rindió su correspondiente declaración como testigo presentado por la solicitante.
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO de la solicitante MARIA LUISA OSORIO plenamente identificada, hijo de BENITA MERCEDES OSORIO, nacida en el Ciudad Bolívar, el 29 de mayo de 1947, por no encontrarse asentada dicha acta de nacimiento en los Libros de Registro Civil correspondientes, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Civil y a lo expresamente señalado en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
De conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolívar, a fin de que inserte íntegra la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Organismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar a los veintiseis días del mes de marzo del año dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA,
Abg. LOYSI MERIDA AMATO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las DIEZ Y TREINTA minutos de la mañana (10:30 a.m.).
LA SECRETARIA,
Abg. LOYSI MERIDA AMATO
MEF/LMA/Gustavo
FP02-S-2009-005489
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