REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, tres de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2010-000293
N° de Resolución: PJ0242010000042
Por revisado como ha sido el Libelo de la presente demanda por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por el Abg. CESAR REYES CHACIN abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.474, en su carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano MARIO CESAR ROMERO POMONTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.489.038, el Tribunal observa: Que por cuanto del presente libelo se desprende que el domicilio de la parte demandada esta ubicado en: La Industria CVG Ferrominera Orinoco; planta de extracción, avenida hacia Planta Campo A-1, Sección Capital, Ciudad Piar, Estado Bolívar, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA por el Territorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 641 Ejusdem, y en consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien es el Tribunal competente para conocer y sustanciar el presente proceso.-Librese Oficio.-
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente causa en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- Así se decide.
La Jueza Temporal
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo
La Secretaria
Abg. Loysi Mérida Amato.-
Orlando.-
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