REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Primero del  Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
 
199º y 151º
 
ASUNTO: FP02-S-2010-00302
 
Nº de RESOLUCIÒN: PJ0242010000044
 
PARTE SOLICITANTE: DILIA MARIA CEDEÑO DE RODRIGUEZ Venezolana, mayor de edad, y con Cédula de Identidad Nro. V- 11.170.995,  y de este domicilio.
 
 
ABOGADO ASISTENTE: KELLYS BRANCHI BOBELL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 125.624,  y de este domicilio.
 
 
MOTIVO:   RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO .- 
 
 
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
 
 
	- Que visto el escrito que en fecha 21 de enero de 2010, la ciudadana DILIA MARIA CEDEÑO DE RODRIGUEZ,  Venezolana, mayor de edad, y con Cédula de Identidad Nro. V- 11.170.995,  y de este domicilio.
 
debidamente asistida por el Abogado en libre ejercicio KELLYS BRANCHI BOBELL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 125.624,  y de este domicilio, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO , la cual fue recibida en este Tribunal en esa misma fecha, cursante a los folios uno (01) al seis (06). 
 
	
 
	- Que en fecha 26 de enero de 2.010, fue debidamente admitida; ello en virtud de haberse cometido errores materiales al momento de la elaboración del Acta de Matrimonio de la solicitante, toda vez que no fue  erróneamente señalado en la misma el primer nombre de la solicitante, es 
 
decir, “DELIA MARIA”, siendo el nombre correcto, “DILIA MARIA”, conforme a lo dispuesto en los artículos  769 y 773 del Código de Procedimiento Civil. Lo cual riela a los folios siete  (07) al ocho (08).	 
 
	
 
	- Que en fecha 17 de febrero de 2.010, el Ciudadano Alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación, practicada en fecha 10-02-2010 al Ciudadano WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA, con sede en esta Ciudad, lo cual riela a los folios nueve (09) al diez (10).
 
	
 
	- Que en fecha 14 de Julio de 2.009, el ciudadano  WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA, con sede en esta Ciudad, consignó diligencia exponiendo textualmente que: “no tiene objeción que hacer a la presente solicitud”. Lo cual cursa  a los folios once (11) al doce (12). 	 
 
 
-	Vistas así las cosas, y los documentos que se acompañaron a la presente solicitud tales como Acta de Matrimonio, Partida de Nacimiento y cedula de identidad de la solicitante,  donde se evidencia el error material señalado en cuanto a que  fue señalado erróneamente el primer nombre  de la solicitante. 
 
 
	Por las razones expuestas este Juzgado Primero del Municipio Heres  del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,  actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la  RECTIFICACION DE LA ACTA DE MATRIMONIO de la Ciudadana: DILIA MARIA CEDEÑO DE RODRIGUEZ, en lo que respecta a su primer nombre, es decir, identificarlo con su primer nombre, siendo lo correcto, “DILIA”, corrigiendo así el error material cometido al momento de la elaboración del acta en referencia que fue acompañada a la presente Solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la Autoridad Civil por ante el cual se asentó la misma, es decir, al Registro Civil del Municipio Autónomo Heres del  Estado  Bolívar,  así  como  al  Registrador 
 
Principal del Estado Bolívar, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Matrimonios respectivos, y sean estampadas las notas marginales correspondientes en:
 
 El Acta de Matrimonio correspondiente a “DILIA MARIA CEDEÑO DE RODRIGUEZ”, signada con el Nº 120, Folio 07, LIBRO 2, TOMO M1, del libro de registro civil de matrimonios, llevado por la Primera Autoridad respectiva del Distrito Heres del Estado Bolívar, durante el año 1989, conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
 
 
- Líbrense Oficios a las autoridades respectivas anéxese a los mismos copias certificadas de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
 
 
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal.
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero del Municipio Heres del  Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los cuatro días del Mes de marzo del Año  Dos Mil Diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
 
 
La Jueza Temporal.
 
 
Abg.- Merlid Elizabeth Figueredo.		
 
                                                                      
 
 La Secretaria.
 
 
                                                            Abg. Loysi Mérida Amato.
 
 
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las  Once de la mañana (11:00 A.M.). 
 
La Secretaria.
 
 
Abg. Loysi Mérida Amato
 
MEF/LMA/Hala.- .-
 
 
 
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