REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, cinco de marzo de dos mil diez
199º y 151º


ASUNTO : FP02-V-2009-001851
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242010000045.

De conformidad al artículo 257 del Código de Procedimiento Civil se procedió al ACTO DE CONCILIACION, en la presente causa que por DESALOJO tiene incoado los ciudadanos MILAGROS RODRIGUEZ DE ALVAREZ; ANIBAL ERNESTO ALVAREZ RODRIGUEZ y SILVESTRE ANTONIO ALVARES RODRIGUEZ, en su carácter propietarios de un inmueble, ubicado en la Av. Cruz Verde, cruce con cedeño, de la Av. Táchira, en Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, Representados Judicialmente en este acto por el Dr. JORGE PEREZ, Inpreabogado N° 106.546, contra la ciudadana GLADYS RIVERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-8.858.388, asistida en este acto por el Dr. JADEL NASSR, Inpreabogado N°50.911, una vez manifestado por ambas partes las soluciones posibles en esta causa, se comprometen a lo siguiente:
PRIMERO: : La parte demandada se compromete a hacer la entrega del inmueble, ubicado la Av. Cruz Verde, cruce con cedeño, de la Av. Táchira, Quinta MILIANI, en Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, el 05 de agosto del presente año 2010, como fecha máxima de entrega. Caso contrario se procederá a la Ejecución Forzosa a fin de dar cumplimiento a esta entrega.-
SEGUNDO: La entrega del inmueble en buen estado de conservación y óptimas condiciones de habitabilidad, libre de personas y bienes.-
TERCERO: Con relación a los pagos de los cánones de arrendamiento la demandada manifiesta que los mismos se están realizando por consignación ante el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, la cual se comprometa a efectuar los trámites necesarios de la notificación de la respectiva causa, a fin de que pueda disponer la parte actora de los cánones consignados, continuando la consignación hasta la definitiva entrega del inmueble objeto de la presente causa, así mismo la entrega de la cancelación de los servicios de electricidad y agua del inmueble.-
CUARTO: Ambas partes manifiestan al tribunal estar conforme con el compromiso planteado en los apartes anteriores y se comprometen a informar a este tribunal el cumplimiento acordado y solicitar la terminación de la presente causa y su respectivo archivo una vez conste en autos.
Vista la conciliación suscrita por las partes, este Juzgado así lo deja establecido teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada .-
La Jueza Temporal.

Dra. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria.

Abg. Loysi Merida Amato




ASUNTO : FP02-V-2009-001851
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242010000045