REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, ocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : FP02-M-2009-000094
RESOLUCION N° PJ0242010000047
La presente es una causa que por Cobro de Bolívares (vía intimación) le tiene incoado la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MANOVAC, C.A., Representada Judicialmente por el Dr. JUAN CIPRIANO GUILLEN, Inpreabogado N°33.183, contra el ciudadano FERNANDO RODRIGUEZ BRANDAO, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 11.732.004, representado judicialmente por el Dr. CLAUDIO ZAMORA FERNANDEZ, Inpreabogado N° 50.779, pasa este Juzgado a observar lo siguiente:
Estando dentro del lapso legal para la promoción de pruebas en esta causa la parte demandada en fecha 29-10-09, (folios 135 y 136) consigna escrito de pruebas, así como también la parte actora en fecha 04-11-09 procede a consignar su escrito en el cual se desprende de su Capítulo Tercero la promoción de la prueba de Posiciones Juradas, según lo establecido en los artículos 403, 404, 406 del Código de Procedimiento Civil, (folios 137 al 139). Sin embargo habiendo promovido pruebas ambas partes se omitió la admisión de éstas por parte de este Juzgado, reza el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil: “Si el juez no providenciare los escritos de pruebas en el término que se le señala ……………………………………………..y si no hubiere oposición de las partes a la admisión, éstas tendrán derecho a que se proceda a la evacuación de las pruebas, aún sin providencia de admisión. Si bien es cierto que no se evidencia alguna oposición por las partes del proceso, debe esta Juzgadora en aras de garantizar el debido proceso conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil REPONER la causa al estado de proceder a la evacuación de las pruebas de ambas partes, en lo que respecta a la Absolución de Posiciones Juradas promovidas por la parte actora, el Tribunal acuerda su evacuación de la manera siguiente: el ciudadano FERNANDO RODRIGUEZ BRANDAO, deberá absolverlas al quinto (5to.) día de Despacho siguiente a las 10:00 am y el ciudadano AMADEO JAVIER MIR GASTON, en su condición de Director Gerente de la empresa mercantil DISTRIBUIDORA MANOVAC, S.R.L, el siguiente día de Despacho a la culminación de las anteriores Posiciones Juradas, a las 10:00 A.M. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar de la presente sentencia interlocutoria a las partes y librar la respectiva Boleta de Citación. Una vez concluido el lapso de evacuación se procederá a sentenciar la presente causa.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
DRA. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA
Abg. LOYSI MERIDA AMATO
MEF/lma
ASUNTO : FP02-M-2009-000094
RESOLUCION N° PJ0242010000047
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