REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, nueve de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: FP02-M-2009-000137
Resolución N° PJ0242010000048

La presente es una demanda de COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACIÒN, incoada por el ciudadano EYNARD TOVAR PARRA contra el ciudadano ARNALDO VASQUEZ, ambos plenamente identificados en autos; la cual fue admitida por este Juzgado en fecha 29-10-2009, se ordenó compulsar el libelo de la demanda con la orden de comparecencia para ser entregada al Alguacil, a los fines de practicar la Intimaciòn de la parte demandada; (folios 08 al 10).-
Que en fecha 02-12-2009, el alguacil de este Juzgado MIGUEL CHACON, deja constancia que en fecha10-11-2009 y 13-11-2009, se trasladó al domicilio de la parte demandada siendo imposible dar con el paradero del mismo.-
Que en fecha 04-12-2009 el ciudadano EYNAR TOVAR PARRA, en su carácter acreditado en autos solicita la citación de la parte demandada mediante cartel de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado el mismo en fecha 16-12-2009.-
Que una vez revisados los autos que conforman el expediente, no se evidencia la citación del demandado; ni se ha dispuesto lo necesario para realizar la respectiva citación.- Así pues, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: ….También se extingue la instancia:
1° : “ Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado:” .
Ha sido reiterada la Jurisprudencia en torno a este tema, es así como lo establece la Sentencia de fecha 09-11-2005 (T.S.J- Sala Político- Administrativa). Jurisprudencia Ramírez y Garay. 2011-05. “ Opera de pleno derecho la Perención, porque la parte demandante, no cumplió con la obligación de impulsar la citación de la parte demandada…” Tal disposición establece los dos requisitos para que opere la Perención, tal como lo es en el caso del lapso inferior a un año, cuando el demandante no cumple con las obligaciones destinadas a practicar la citación del demandado y hayan transcurridos más de treinta (30) días luego de haberse dictado el auto de admisión de la demanda, caso en que se configura uno de los supuestos de las llamadas PERENCIONES BREVES. Así mismo lo señala la Sentencia del 11-05-2004 (T.S.J- Sala Político-Administrativa) La Perención Breve por Incumplimiento por parte del accionante, de las diligencias pertinentes para la citación del demandado.- Jurisprudencia Ramírez y Garay-CCXI- 2004.
En apego a la máxima de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, El principio de seguridad jurídica y en vista a los análisis de los autos que conforman la presente demanda, considerando que los lapsos procesales son de estricto cumplimiento, teniendo las partes el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del proceso; Este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION conforme a lo establecido en el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide. Se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de este Circuito Jidicial a los fines de que remita a este Juzgado la comisión librada mediante oficio Nº 2260-616 de fecha 29-10-2009, así como la devolución de los documentos originales que acompañaron la presente demanda.-
La Juez Temporal


Abg.-. Merlid Elizabeth Figueredo.-



La Secretaria


Abg. Loysi Mérida Amato

MEF/Orlando.-