REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, nueve de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2010-000231
RESOLUCION Nº: PJ024201000051

Con fecha 15 de Enero de 2.010, el ciudadano FREDDY JOSE GARRIDO COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.162.889 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada DARGYS SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.538, y de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (no penal) Civil, solicitud formal de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en fecha 15-01-2010 por ante este Tribunal, en virtud de que se cometió un omisión involuntaria en su Acta de Matrimonio, instrumento éste que se encuentra asentado según consta de los Libros bajo el Nº 109, Libro 01, Tomo V, Año 1985, folio 120 y en la cual se incurrió en el error involuntario el cual consiste en la omisión de su lugar de nacimiento la cual se coloco “CAICARA” lo cual es incierto, por cuanto lo verdadero es “CAICARA DEL ORINOCO”, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Aparece en el original del acta de nacimiento que evidentemente se omitió el lugar de nacimiento la cual se colocó “CAICARA” lo cual es incierto, por cuanto lo verdadero es “CAICARA DEL ORINOCO”.-
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa del solicitante FREDDY JOSE GARRIDO COVA es que se le corrija el error en que se incurrió al omitir el lugar de nacimiento la cual se colocó “CAICARA” lo cual es incierto, por cuanto lo verdadero es “CAICARA DEL ORINOCO”, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que el solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadana FREDDY JOSE GARRIDO COVA, a fin de que aparezca en el acta de nacimiento del solicitante el lugar de nacimiento correctamente “CAICARA DEL ORINOCO”, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirva insertar esta Sentencia en los Libros de Registro de Nacimiento Civil, y estampar la nota marginal en los respectivos Libros bajo el Nº 109, Libro 01, Tomo V, del año 1985, Folio 120, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2.010).- Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. Merlid Elizabeth Figueredo
LA SECRETARIA,


ABG. Loysi Mérida Amato


Publicada en esta misma fecha, previo anuncio de ley, a las 11:30 A.M.

LA SECRETARIA,


ABG. Loysi Mérida Amato

Orlando.-