REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: FP02-V-2010-000245
Resolución Nº: PJ0262010000064


Vista la diligencia presentada por el ciudadano: DARIO FARFAN ALVAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.442.342, mediante el cual desiste del procedimiento, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que la parte actora, tiene capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, en consecuencia se imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora, de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente. Se acuerda devolver, conforme a lo solicitado, los documentos originales, previa su certificación por secretaría. Téngase tal desistimiento con fuerza de sentencia definitiva y con carácter de cosa juzgada. Así se Decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Acc,
Abg. Helene N. Lanz Golding


La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).


La Secretaria Acc,

Abg. Helene N. Lanz Golding



NAR/hg/enilse.