REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
 
Ciudad Bolivar, diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010)
 
199º y 151º
 
 
ASUNTO: FP02-V-2010-000245
 
Resolución Nº: PJ0262010000064
 
 
 
Vista la diligencia presentada por el ciudadano: DARIO FARFAN ALVAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.442.342, mediante el cual desiste del procedimiento,  este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que la parte actora, tiene capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, en consecuencia se imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora, de conformidad con los artículos 265 y 266  del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente. Se acuerda devolver, conforme a lo solicitado, los documentos originales, previa su certificación por secretaría. Téngase tal desistimiento con fuerza de sentencia definitiva y con carácter de cosa juzgada. Así se Decide. 
 
 
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
 
Dada firmada y sellada  en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción  Judicial del Estado Bolívar,  a los diecisiete  (17) días del mes de Marzo  del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.
 
El Juez,
 
 
Dr. Noel Aguirre Rojas
 
 La Secretaria Acc,
 
 Abg. Helene N. Lanz Golding
 
 
 
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve  y treinta  de la mañana (09:30 a.m.).
 
 
 
La Secretaria Acc,
 
 
Abg. Helene N. Lanz Golding
 
 
 
 
NAR/hg/enilse.
 
 
 
 
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