REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010).
199º y 151º

ASUNTO: FP02-F-2009-000483
Resolución Nº PJ0262010000066


En fecha 26 de Noviembre de 2009 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, por los ciudadanos BERTHA MARIA ACIEGO HIDALGO y ELIESER ALEXANDER MEZA RIVAS venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 18.476.302 y V- 18.000.889 debidamente asistidos por la ciudadana: ZAYLEDET C. YANEZ FIGUERAS abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.664 respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en fecha 23 de Abril de 2004, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 52, pgn 104 y 105, de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 2004, llevados por el mencionado despacho, que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial procrearon no procrearon hijos.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Negro Primero, casa sin numero, calle principal de esta Ciudad Bolívar y que su vida conyugal fue interrumpida el primero de junio de año 2004, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 04 de Diciembre de 2009 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el ASUNTO: FP02-F-2009-000483, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 09 de Febrero de 2010, siendo consignada la respectiva boleta de febrero de 2010.

En fecha 19 de febrero de 2010, compareció la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y presentó escrito señalando que no tiene nada que objetar en la presente solicitud y en consecuencia, emite opinión favorable a la misma.

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: BERTHA MARIA ACIEGO HIDALGO y ELIESER ALEXANDER MEZA RIVAS, por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151 de la Federación.
El Juez,
Noel Aguirre Rojas

La Secretaria Acc,

Helene N. Lanz Golding

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).
La Secretaria Acc,

Helene N. Lanz Golding