REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolivar, dos (02) de marzo de dos mil diez (2010).
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-M-2010-000021
Resolución: PJ0262010000054
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoada a través del procedimiento por intimación interpuesto por la ciudadana: IRENE CEDEÑO BRACHO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.950.048 de domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, tenedora y beneficiaria legitima de una (01) letra de cambio, y debidamente asistida en este acto por la ciudadana: YEINGERT JIMENEZ GONZALEZ abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 93.390 de este domicilio, en contra del ciudadano: LUIS BELTRAN SARAVIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.421.429 de este domicilio, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad observa:
El artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, indica que el Juez negará la admisión de la demanda “Si no acompaña con el Libelo la prueba escrita del derecho que se alega”, siendo una de esas pruebas escritas las letras de cambio, como lo establece el artículo 644 del citado Código.
En el presente caso se observa que la parte actora no acompañó el original de las letras de cambio en la cual fundamenta la demanda, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDIUCIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente demanda, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Así se de decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos nueve (2009) Años: 199° de la Independencia y 151° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelide Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y cinco (09: 45 a.m.) de la mañana.
La Secretaria,
Enelide Arredondo
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