REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, veinticuatro (24) Marzo de 2010.
199º y 151º
ASUNTO: FP02-F-2009-000307
Resolución Nº PJ0262010000076
En fecha 16 de Julio de 2010 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, por los ciudadanos PAMELA IRAVO AÑEZ GONZALEZ y MANUEL ANGEL BOSCAN CHACON venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 15.125.120 y V- 9.744.437 debidamente asistidos por el ciudadano: LEOMAR BARRIOS abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.435 respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 20 de Enero de 1999, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 50, de Registro Civil de Matrimonios, Libro Nº 1, correspondiente al año 1999, llevados por el mencionado despacho, que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Simón Bolívar, Calle Lara, Nº 08 Las Moreas de esta Ciudad Bolívar y que su vida conyugal fue interrumpida aproximadamente hace mas de diez (10) años, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 22 de julio de 2009 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el ASUNTO: FP02-F-2009-000307, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 03 de Marzo de 2010, siendo consignada la respectiva boleta de notificación en fecha 10 de Marzo de 2010.
En fecha 11 de marzo de 2010, compareció la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y presentó escrito señalando que no tiene nada que objetar en la presente solicitud y en consecuencia, emite opinión favorable a la misma.
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: PAMELA IRAVO AÑEZ GONZALEZ y MANUEL ANGEL BOSCAN CHACON, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151 de la Federación.
El Juez,
Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Acc,
Helene N. Lanz Golding
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria Acc,
Helene N. Lanz Golding
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