REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticuatro (24) de Marzo del año 2010
199° y 151°
ASUNTO: FP02-F-2010-000049
Resolución: PJ0262010000074

Visto el escrito de Solicitud de DIVORCIO conforme al artículo 185-A del código sustantivo civil, de fecha 22 de febrero del año 2010, suscrito por los ciudadanos JOSE GERMAN RENGEL TORREALBA y JUANA BAUTISTA CALZADILLA venezolanos, mayores de edad, Conyuges con cédula de identidad. N° V-6.586.964 y Nº V- 8.938.505 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ROSAURA CUSIMANO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.201, mediante el cual interponen solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del código civil y, visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 01 de Marzo de 2010, el cual ordenaba a los solicitantes a consignar la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y por cuanto los solicitantes no subsanaron la omisión en el lapso otorgado en el citado auto, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión y de conformidad con el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Venezolano, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la Solicitud de DIVORCIO. Se acuerda dar por terminado el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Así se de decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos diez (2010) Años: 199° de la Independencia y 151° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Acc,

Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y quince (09: 15 a.m.) de la mañana.

La Secretaria Acc,
Abg. Helene Lanz Golding