REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2010).
199º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2009-003858
Resolución Nº: PJ0262010000077


En fecha 10 de Agosto de 2009 la ciudadana: MARIA YSABEL BARRIOS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 763.974 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho TOMAS CLARK , abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.407 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material al momento de asentar en el Libró duplicado, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ciudad Bolívar, Distrito Heres, Estado Bolívar, durante el año 1935 asentada bajo el Nº 182, folio 91 contenida en el Libro de Registro Civil de Nacimientos Nº 1, toda vez que fué señalado el apellido de casada de su madre como “MARIA DE BARRIO” siendo el correcto “MARIA DE BARRIOS”, fundamentando su solicitud en lo dispuesto en los artículos 501 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:

Con la solicitud fue consignada copia certificada de la partida de nacimiento asentada bajo el Nº 182, folio 91 contenida en el Libro de Registro Civil de Nacimientos Nº 1, llevado durante el año 1935, expedida por el Registro Principal del Estado Bolívar en la cual aparece el error material alegado, como “MARIA DE BARRIO”, marcado “A”, copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante donde aparece el apellido correcto como MARIA YSABEL BARRIOS DIAZ, marcada “B”, Igualmente acompañó copia de la partida de nacimiento del hermano de la solicitante EUGENIO RAFAEL BARRIOS DIAZ donde se puede evidenciar el apellido correcto “BARRIOS” y copia simple de la cédula de la madre de la solicitante MARIA EUGENIA DIAZ de BARRIOS evidenciándose claramente el apellido correcto, marcada “D”.

SEGUNDA:

En fecha 17 de Febrero del año 2010, compareció el Abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Publico en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó escrito señalando: No tiene objeción a la presente solicitud. En consecuencia, emite opinión favorable a la misma".-

Por las razones expuestas este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, considerando que el presente caso se trata de un error material (trascripción errónea) cometido durante la elaboración del duplicado, llevado por el Registro Principal del Estado Bolívar, de la partida de nacimiento del solicitante, y demostrado ante este Juzgado la existencia de tal error, conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: MARIA YSABEL BARRIOS DIAZ, en la forma como se ha señalado, a fin de que aparezca en el Libro duplicado, llevado por el Registro Principal del Estado Bolívar en la partida de nacimiento de la solicitante el segundo apellido correcto de la madre de la solicitante como MARIA EUGENIA DIAZ de BARRIOS. Así se decide. Se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Estado Bolívar por ante el cual cursa el Libro duplicado en mención donde se asentó la partida de nacimiento, corrigiendo así el error material cometido al momento de la inserción de la mencionada partida que fue acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Libró duplicado, llevado por el Registro Principal del Estado Bolívar, asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimiento bajo el acta Nº asentada bajo el Nº 182, folio 91 contenida en el Libro de Registro Civil de Nacimientos Nº 1, llevado durante el año 1935, llevado por la primera Autoridad Civil del Distrito Heres del Estado Bolívar durante el año 1935. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de dos mil dos diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Acc,
Abg. Helene Lanz Golding



La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha. Siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.




La Secretaria Acc,
Abg. Helene Lanz Golding