REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, veintiséis (26) de marzo de dos mil diez (2010).
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-M-2010-000036
Resolución Nº: PJ0262010000080
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoada a través del procedimiento por intimación interpuesto por el ciudadano: RUBEN J. MONASTERIO HERRERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.101.599 quien actúa en este acto como Presidente de la Empresa Mercantil Radio Import C.A., y debidamente representado por sus apoderados judiciales abogado HECTOR ANDRES RESTREPO y CARLOS ANDRES MIRANDA G., en ejercicios inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 124.648 y 119.245 de este domicilio, tenedora y poseedor de cinco (05) efectos cambiarios (05) cheques, en contra del ciudadano: HECTOR PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.129.665 librador de dichos efectos cambiarios, actuando como presidente de la Empresa Mercantil AUTO SHOP, C.A., a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad observa:
El artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, indica que el Juez negará la admisión de la demanda “Si no acompaña con el Libelo la prueba escrita del derecho que se alega”, siendo una de esas pruebas escritas el cheque, como lo establece el artículo 644 del citado Código.
En el presente caso se observa que la parte actora no acompañó los originales de los cheques en los cuales fundamenta la demanda, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Así se de decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos diez (2010) Años: 199° de la Independencia y 151° de la federación..
Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Acc,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha. Siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.) de la tarde.
La Secretaria Acc,
Abg. Helene Lanz Golding
NAR/hg/enilse.
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