REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, veintiséis (26) de marzo de dos mil diez (2010).
199º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2009-005183
Resolución Nº: PJ0262010000079
En fecha 17 de Noviembre de 2009 la ciudadana: LUTMILA JOSEFINA FARRERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.145.936 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho SULEIMA CONDE , abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 74.171 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material al momento de asentar en el Libro duplicado, llevado por ante el Registro Civil de la Alcaldía de Heres, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, Libro 1, Tomo 5-B, durante el año 2000, al folio 293, acta Nº 204, por ante la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, toda vez que fué señalado el primer apellido de la solicitante como “FARRERAS” siendo el correcto “FARRERA”, fundamentando su solicitud en lo dispuesto en los artículos 501 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada copia simple y certificada de la partida de nacimiento asentada bajo el Nº 204, folio 293 contenida en el Libro de Registro Civil de Nacimientos Nº 1, Tomo 5-B llevado durante el año 2000, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía de Heres, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar en la cual aparece el error material alegado, como “FARRERAS”, marcado “A”, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante donde se evidencia el apellido correcto LUTMILA JOSEFINA FARRERA DE FRANCO, marcada “B, copia de la partida de nacimiento de la solicitante expedida por ante el Registro Principal del Estado Bolívar donde aparece el apellido correcto como FARRERA, marcada “C”, Igualmente acompañó copia de la partida de nacimiento de su hijo, (se omite su identificación conforme a la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), expedida por la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar evidenciándose claramente el apellido correcto LUTMILA JOSEFINA FARRERA DE FRANCO marcada “D”.
SEGUNDA:
En fecha 04 de Diciembre del año 2009 el ciudadano: Alexander Noriega Alguacil Temporal de este Despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 04 de Diciembre del año 2009 el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY actuando en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó escrito mediante el cual solicitó al Tribunal que inste a la ciudadana: : LUTMILA JOSEFINA FARRERA RODRIGUEZ a fin de que consigne documento fehaciente alguno donde se evidencie el apellido correcto de su progenitor, una vez que conste en autos lo solicitado y sea verificado por este órgano, el representante Fiscal no tiene objeción a la presente solicitud. En consecuencia, emite opinión favorable a la misma".-
En fecha 10 de febrero del año 2010, el tribunal dictó auto mediante el cual insta a la solicitante, a fin de que consigne lo solicitado por el fiscal Séptimo del Ministerio Público y en fecha dieciséis (16) de Marzo mediante diligencia presentada por la ciudadana: LUTMILA JOSEFINA FARRERA RODRIGUEZ consignando lo solicitado (copia de identidad de la cédula del padre de la solicitante y copia de la partida de nacimiento de la solicitante expedida por ante el Registro Principal), de los cuales se evidencia el apellido correcto de su progenitor (FARRERA).
Por las razones expuestas este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: LUTMILA JOSEFINA FARRERA RODRIGUEZ, en la forma como ha quedado señalado. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó la partida de nacimiento, corrigiendo así los dos errores materiales cometido al momento de la inserción de la mencionada partida acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Libro de Registro Civil de Nacimientos Nº 1, Tomo 5-B, del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, en el año 2000, al folio 293, acta Nº 204, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio a la Primera Autoridad respectiva en el Municipio Heres del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de dos mil dos diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Acc,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha. Siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana.
La Secretaria Acc,
Abg. Helene Lanz Golding
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