REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, tres (03) de marzo de dos mil diez (2010).
199º y 151º
ASUNTO: FP02-F-2009-000289
Resolución Nº: PJ0262010000056

Visto el escrito que antecede, de fecha 19 de febrero de 2010, presentado por la ciudadana: YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico, mediante el cual solicita el cierre del expediente y archivo del mismo por cuanto la ciudadana BIENVENIDA DEL ROSARIO CORDERO tiene su residencia en Asturias, España, considerando que la ciudadana BIENVENIDA DEL ROSARIO CORDERO ha debido ser presentada personalmente por los solicitantes, o en su defecto, la ciudadana BIENVENIDA DEL ROSARIO CORDERO ha debido otorgar instrumento poder a un profesional del derecho que la represente en este acto, este Tribunal observa:
En fecha 8 de julio de 2009 fue presentada ante este Tribunal una solicitud de divorcio, a través del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos ROGER ALBERTO ESCALONA BENAVIDES y BIENVENIDA DEL ROSARIO CORDERO.
Sin embargo se observa que solo compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), adscrita a este Palacio de Justicia, el ciudadano ROGER ALBERTO ESCALONA BENAVIDES, como se evidencia de la cédula colocada en la firma ilegible estampada al pie de la solicitud.
En efecto, se evidencia de la constancia puesta por el ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ FANJUL, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Asturias, España, que la cónyuge BIENVENIDA DEL ROSARIO CORDERO, compareció ante esa Oficina a los fines de suscribir la solicitud de divorcio.
El artículo 185-A del Código Civil exige que los cónyuges comparezcan personalmente y que ninguno desconozca el hecho alegado (ruptura prolongada de la vida en común) a los fines de que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
En este caso se evidencia en autos que la cónyuge tiene su residencia en Asturias, España, y no compareció personalmente ante este Tribunal, conforme lo exige la norma citada, motivo por el cual, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el procedimiento y ordena el archivo del presente expediente, conforme al artículo 185- A del Código Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151 de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelide Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha. Siendo las nueve y veinticinco (09: 25 a.m.) de la mañana.
La Secretaria,
Enelide Arredondo


NAR/enilse.