REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-F-2007-000042

En fecha 26 de Marzo de 2007 se recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en esa misma fecha, la demanda por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal y los recaudos que la acompañan intentada por la ciudadana Marlys Adriana Zacarias Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.376.542, de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana María Elena Silva Conde, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 33.80y de este mismo domicilio contra el ciudadano Jhonny Rafael Barreto Arias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.437.404 y de este domicilio.-

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-

II

Desde el día 04 de Junio del 2007, fecha en la cual el alguacil de este tribunal mediante diligencia consignó compulsa dirigida al demandado donde constaba que le fue imposible encontrar, inserta en el folio 32, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia en el presente juicio por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal.- En consecuencia este Tribunal suspende la medida de secuestro y de embargo decretadas en fecha 12-04-2.007 sobre un vehículo Marca: Mitsubichi; Placas: FBH-29X; Modelo: Signo GLI. 1.3L M/T; Año: 2.005; Color: Plata; Clase: Automóvil; Serial de Carrocería: 8X1CK1ASN5Y801381 y sobre el cincuenta (50%) por ciento de las prestaciones sociales legales y contractuales, caja de ahorro, vacaciones, aguinaldo, fideicomiso y otros beneficios que pudieran corresponderle al demandado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, al primer día del mes de Marzo del año dos mil Diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) y se libró la boleta respectiva.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/leydner.-
Resolución: Nº PJ0192010000089