REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-M-2009-000014
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En fecha 16/02/2009 este Tribunal admitió demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) intentado por la empresa DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar según asiento de fecha 25 de noviembre de 1999, bajo el Nº 7, Tomo 66-A contra la sociedad mercantil LICORERÍA NUEVO CALLAO.
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”
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Es evidente que, desde el día 16 de febrero de 2009, fecha en la cual se admitió la demanda (fl. 44), no consta en autos que se hubieren realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.
Por las razones expuestas este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, al primer día del mes de marzo del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
ABG. MANUEL A. CORTÉS.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las ONCE de la mañana (11:00 a.m.) y se libró la boleta de notificación a la parte actora.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ
MAC/SCH/silvina.-
Resolución N° PJ0192010000104.-
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