REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-S-2007-002331

En fecha 02/05/2007 la ciudadana Rosa Angelina Barrio, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho Suleima Conde Hernández, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 74.171 y de este mismo domicilio, presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D.) y recibida en este Tribunal en la misma fecha continente de la solicitud de Inserción de su Acta de Nacimiento, habida cuenta que la misma no consta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolívar ni en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del lugar de nacimiento de la solicitante.

Alega la solicitante en su escrito lo siguiente:

Que nació el día 11 de agosto de 1979 en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar

Que su madre es la ciudadana Rosa Angelina Barrio Carpio (hoy fallecida).

Que su partida de nacimiento, por omisión involuntaria, no se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Secretaria de la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, conforme consta de la constancia expedida por la referida prefectura.

Que se hace indispensable optar por el procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento conforme con lo dispuesto en los artículos 494, 495 y 470 del Código Civil en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06/02/2006, previo su estudio, fue admitida la solicitud en referencia y se ordenó emplazar por medio de edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en la misma, publicación que debía hacerse en un diario de extensa circulación de la capital de la República, para que al decimo (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación concurrieran a alegar lo que a bien creyeren conveniente sobre la referida solicitud. Asimismo se ordenó la citación de los ciudadanos Ramón Arturo Cordero y Leida Rosa López de Cordero.

Publicado el edicto en el diario “Ultimas Noticias” de la ciudad de Caracas y vencido como quedó el plazo para la comparecencia de algún interesado en la solicitud, no concurrió persona alguna a manifestar su opinión respecto a la misma. Los ciudadanos Ramón Arturo Cordero y Leida Rosa López de Cordero, quienes fueron personalmente citados en fecha 28/09/2009, tampoco concurrieron a rendir sus declaraciones, llevándonos esto al silencio de los citados entendiéndose como admisión de la solicitud interpuesta.

Cumplida la publicación y consignación del edicto, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Notificado el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, quedó abierto a pruebas el procedimiento de inserción.

Durante el lapso probatorio la solicitante no consignó escrito de promoción, sin embargo anexo a la solicitud agrego copia certificada del Registro Civil cursando en el folio 3, solicitando posteriormente en fecha 14-07-2008 la devolución de la misma, acordándose tal devolución en fecha 23-07-2008 previa consignación de copia simple.

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO de la solicitante ROSA ANGELINA BARRIO plenamente identificada. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar
al primer día del mes de marzo del año dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/yinet.
Resolución Nº PJ0192010000093