REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-



En fecha 26 de noviembre de 2.008 se recibido por ante este Tribunal, demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito la cual fue intentada por el Miguel Colmenares, actuando como apoderado judicial del ciudadano Francisco Ignacio Vargas Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.914.548 y domiciliado en la población de Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, contra los ciudadanos Ignacio Benito Olivo Malpa y Minon Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.912.628 y sin número la segunda, y domiciliados en la población de Caicara del Orinoco del Estado Bolívar.-
I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes".-
II

Es evidente, que desde el día 09 de febrero de 2.009, fecha en la cual el alguacil del Tribunal comisionado consigna el recibo de citación de la codemandada Minon Gómez, la cual corre inserta en el folio 27, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Se ordena notificar a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, al primer día del mes de marzo del dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 a.m.). Se libro la boleta de notificación a la parte actora la cual se encuentra en manos del alguacil de este despacho.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.


MAC/aji.
ASUNTO: FP02-T-2008-000049
Resolución Nº PJ0192010000090