REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

I
En fecha 09 de febrero de 2007, se admitió demanda por divorcio intentada por Mabel Medina, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 4.600.532 y de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana, Sory Hernández, abogado en ejercicio, inscrito en el I,P.S,A, bajo Nº 100.326 y de este domicilio contra German Alexis Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 139.035 y de este domicilio.-

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".

I I
Es evidente, que desde el día 10 de mayo de 2.007, fecha en la cual la secretaria del tribunal deja constancia de haber fijado un ejemplar del cartel de citación, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por divorcio.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diez días del mes de marzo del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/angela.-
ASUNTO: FP02-F-2007-000015
Resolución: Nº PJ0192010000163