REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, once de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: FH02-X-2007-000116
Visto el escrito que antecede, presentado en fecha 05 de marzo de 2010 por la ciudadana Noraida Ribas Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.800.497 y de este domicilio, debidamente asistida por el profesional de derecho ciudadano Oswaldo Méndez Villalba, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.894, por una parte, y por la otra el ciudadano José Manuel Vahlis Tablante, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.595.739, debidamente asistido por la abogada María Elena Silva Conde, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.807, mediante la cual las partes expresaron lo siguiente:
1. Que por concepto de retención judicial hecha por la casa de estudios Universidad Simón Rodríguez, al ciudadano José Manuel Valhis Tablante, se encuentran depositados en la cuenta bancaria del tribunal la cantidad de ciento ochenta y ocho mil doscientos setenta y dos Bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 188.272,97), lo cuales alegan en principio le pertenecen en plena propiedad a la ciudadana Noraida Ribas Rodríguez.
2. Que se efectuó transacción judicial entre las partes por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y se adjudicó en plena propiedad y posesión a la ciudadana Noraida Ribas Rodríguez, un inmueble constituido por el apartamento ubicado en la urbanización Lomas de Angostura, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, el cual pertenece al edificio Nº 10 Yánez II, piso, PB, apartamento A3, así como la universalidad de bienes muebles descritos en la transacción, y como consecuencia de esa adjudicación, dicha ciudadana se comprometió a entregar al ciudadano José Manuel Vahlis Tablante, la cantidad de ciento cinco mil Bolívares (Bs. 105.000,00).
3. Que la ciudadana Noraida Ribas Rodríguez reconoce que con posterioridad a la disolución del vínculo matrimonial, en fecha 20-10-2008, se le realizaron retenciones judiciales indebidas al ciudadano José Manuel Vahlis Tablante, las cuales no formaban partes de la comunidad conyugal, y alcanzan a la cantidad de nueve mil seiscientos setenta y un Bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 9.671,53).
4. El ciudadano José Manuel Vahlis Tablante, se comprometió a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de la deuda del apartamento a la ciudadana Noraida Ribas Rodríguez, los cuales ascienden aproximadamente a la cantidad de cuarenta y ocho mil Bolívares (Bs. 48.000,00), por lo que declara expresamente que de la cantidad a recibir, le deduzcan la cantidad de veinticuatro mil Bolívares (Bs. 24.000,00) y se le entregue a la ciudadana Noraida Ribas Rodríguez, y en caso de que la deuda real del apartamento con el Fondo de Desarrollo Urbano sea mayor o menor, las partes se comprometen a reintegrarse o compensarse la diferencia que resulte del pago realizado, es decir la ciudadana le reintegrara al ciudadano José Manuel Vahlis Tablante si la deuda resulta ser menor a la cantidad fijada y en caso de menor, dicho ciudadano se compromete a pagar a dicha ciudadana la diferencia existente.
5. Que el ciudadano José Manuel Vahlis Tablante, reconoce que le adeuda a los ciudadanos Oswaldo Méndez Villalba y Maribel Maestre, la cantidad de quince mil Bolívares (Bs. 15.000,00), por concepto de la transacción hjudicial realizada por ante el Tribunal Segundo del Municipio Heres del Estado Bolívar, en el asunto FP02-V-2009-1033, por lo que declara expresamente que de la cantidad a recibir, se le deduzcan dichas cantidad y se le entregue al ciudadano Oswaldo Méndez Villaba.
6. Que el ciudadano José Manuel Vahlis Tablenta reconoce que le adeuda a su abogada la ciudadana María Elena Silva Conde la cantidad de veintiocho mil Bolívares (Bs. 28.000,00) por concepto de honorarios profesionales judiciales causados en el juicio de divorcio y liquidación de bienes conyugales seguido bajo los asuntos FP02-F-2007-123 y FP02-F-2009-69, llevado el primero por ante este Juzgado y el segundo por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por lo que declara expresamente que de la cantidad a recibir, se le deduzcan dicha cantidad y se le entregue a la ciudadana María Elena Silva Conde, quien declara que con dicho pago nada le adeuda dicho ciudadano por honorarios profesionales de abogados causados en los señalados juicios.
De conformidad con lo solicitado este Tribunal acuerda hacer entrega de las cantidades a los ciudadanos antes expresados mediante los cheques siguientes:
Nros. de cheque Titular Cantidad Bs.
12470117 Noraida Ribas Rodríguez 97.601,44
39880118 José Manuel Vahlis T. 47.671,53
26540119 Oswaldo Méndez Villalba 15.000,00
35150120 María Elena Silva C. 28.000,00
Total de 188.272,97
En consecuencia, se homologa el acto de composición voluntaria en el presente juicio y declara extinguido el proceso, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se suspenden las medidas de embargo y de secuestro decretadas por este Tribunal en fecha 24-10-2007 y se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Simón Rodríguez, a efectos de participarle lo conducente y que cualquier cantidad de dinero retenida al ciudadano José Manuel Vahlis Tablante en el año 2009 le debe ser reintegradas. Líbrese oficio.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En esta misma fecha se libró oficio Nº 025-162/2010.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/yinet.
Resolución Nº PJ0192010000171
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