REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-F-2008-000420

Con fecha 30 de octubre de 2008, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos EDUARDO JOSÉ URBINA ORTUÑO Y MARLIN COROMOTO MACABRIL GARCÍA, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.138.573 y V-17.792.046, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados MANUEL GÓMEZ TORRES E ISMAEL RODOLFO PÉREZ, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.762 y 67.838, respectivamente, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, en fecha 03 de agosto 2007, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio llevados por dicho Despacho durante los años 2007, acta Nº 34;

Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, así como en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil;

Que durante la unión matrimonial no procrearon hijo alguno ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar.

El día 04 de noviembre de 2008 se admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.

El 09 de marzo de 2010 los ciudadanos Eduardo Urbina y Marlyn Macabril debidamente asistido por los profesionales de derecho ciudadanos Manuel Góme Torres e Ismael Rodolfo Pérez, todos plenamente identificados en autos solicitaron se decretara la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio y se declare disuelto el vinculo matrimonial.

Para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 188 y siguientes del Código Civil, así como del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día 04 de noviembre de 2008 hasta el día 09 de marzo de 2010, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 04-11-2008.

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos EDUARDO JOSÉ URBINA ORTUÑO Y MARLIN COROMOTO MACABRIL GARCÍA, la mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los once días del mes de marzo del dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta (09:40 a.m.) de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH//yinet.-
Resolución Nº PJ0192010000170