REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-F-2007-000038

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En fecha 23 de marzo de 2007 este Tribunal admitió demanda por DIVORCIO intentada por el ciudadano OSWALDO JULIÁN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 751.122 y de este domicilio contra la ciudadana ROSA ESTHER LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.946.716 y de este mismo domicilio.

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”

I I
Es evidente que, desde el día 23 de marzo de 2007, fecha en la cual fue admitida la demanda (fl. 05), no consta en autos que se hubieren realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.

Por las razones expuestas este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por DIVORCIO.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,


ABG. MANUEL A. CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las ONCE Y CUARENTA Y CINCO minutos de la mañana (10:45 a.m.) y se libró la boleta de notificación a la parte actora.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ
MAC/SCH/silvina.-
Resolución N° PJ0192010000183.-