REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Jurisdicción Civil.



Con fecha 06 de marzo del 2009, fue presentado por ante la U. R.R.D y recibida por ante este Tribunal en fecha 06/03/09, solicitud de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos Carlos Gustavo Abreu Flores y Brigitte Belen Cova Guevara, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.868.244 y 14.883.431, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la profesional del derecho Yoimary Josefina Domínguez Hurtado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 56.263 y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 26 de junio del 2.008, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 106, folios vuelto 97 al 98 y su vuelto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Juzgado;

2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano;

3.- Que no tienen bienes matrimoniales que liquidar por ningún concepto.

El día 11 de marzo del 2009, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.

El día 12 de marzo del 2010, habiendo transcurrido más de un (1) año,
los cónyuges concurrieron por ante este Tribunal y solicitan se proceda a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.

El día 16 de marzo de 2010, se fijó plazo para proceder a dictar sentencia, y se hace a tenor de las siguientes consideraciones:

La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 11 de marzo del 2.009 hasta el día 12 de marzo del 2.010, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 11 de marzo del 2.009.

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversion en divorcio de la separación de cuerpos que cursa por ante este Tribunal y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Carlos Gustavo Abreu Flores y Brigitte Belen Cova Guevara, la mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m).-
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-


MAC/aji.-
ASUNTO: FP02-F-2009-000112
Resolución Nº PJ0192010000181