REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-V-2006-000901

En fecha 26 de julio de 2006 fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y en esa misma fecha fue recibida por ante este Tribunal, demanda por motivo de EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA intentada por el ciudadano REINALDO R. CASTRO R., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.221, en su carácter de co-apoderado judicial del FONDO PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, regido por Decreto con Rango y Fuerza de Ley Nº 1.435 de fecha 18-09-2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.317 de fecha 05-11-2001 contra la ciudadana OLGA MARINA NAVA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.462.968.

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.


II

El día 02 de agosto de 2006, se admitió la presente demandada, se ordenó la intimación de la demanda, librándose comisión junto a oficio para la práctica de la misma, se ordenó y se libró cartel de intimación, igualmente se decretó la medida de secuestro del mueble objeto de la presente demanda conforme al artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión.

El 19 de septiembre de 2006 el apoderado actor consignó en autos la publicación en la prensa local del cartel de intimación, igualmente la secretaría de este Tribunal fijó en la cartelera del Tribunal el mencionada cartel, dando cumplimiento al artículo 70 ejusdem.

El apoderado actor compareció el 15 de noviembre de 2006 e indicó que puso a disposición del ciudadano alguacil de este Tribunal los emolumentos necesarios para la práctica de la citación.

Se recibió resultas de la comisión signada con el alfanumérico FH02-2006-000042 emanando de las mismas que el ciudadano alguacil del Juzgado comisionado no logro practicar la intimación de la demandada por no encontrarse en la dirección que consta en autos en el momento de la practica en cuestión.

La apoderada actora mediante diligencia de fecha 29 de marzo de 2007 solicitó la intimación de la demandada mediante carteles, proveyéndose lo conducente en fecha 03 de abril de 2007.

La parte actora mediante su co-apoderada judicial los días 18 de abril y 04 de mayo de 2007 consignó en autos las publicaciones en la prensa local de los carteles de intimación.

Es evidente pues que desde la fecha de la última consignación de publicación del cartel de intimación -04 de mayo de 2007-, hasta la presente fecha no consta en autos que se haya la practicado la citación de la parte demanda, en tal virtud no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.

III

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA y, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte actora.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Ciudad Bolívar, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil diez.- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-



En la misma fecha de hoy, siendo las diez (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/yinet
Resolución Nº PJ0192010000187