REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: FP02-V-2009-002095

Visto el escrito presentado en fecha 15 de marzo del presente año por el abogado Gilberto Rua solicitando la inhibición de este juzgador con fundamento en lo dispuesto por los ordinales 9 y 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal desestima la solicitud en cuestión por considerar que es manifiestamente improcedente pedir la inhibición del juez. Si la parte considera que la capacidad subjetiva del funcionario judicial se encuentra comprometida está facultado para ejercer el mecanismo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; pero no puede obviar dicha facultad que origina una incidencia en la que la parte tiene la carga de la prueba, mediante el artificio de pedir la inhibición del funcionario judicial que origina un incidente no requiere de pruebas. Por las razones anotadas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara improcedente la solicitud de inhibición realizada por el abogado Gilberto Rua. Así se decide.
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné
MAC/SCH/editsira
Resolución Nº PJ0192010000186