REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 02 de Marzo del 2010.
199º y 151º
Por cuanto desde el 12 de agosto del 2.008 fecha de la admisión de la demanda de denuncia sobre irregularidades de deberes administrativos, incoada por Efraín Gustavo Hurtado Quiaro venezolano, mayor de edad portador de la cédula de identidad Nro. 4.166.980 y de este domicilio, a través de su apoderada judicial ciudadana Vicky Lee de Gordillo, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 93.304 y de este domicilio, contra los ciudadanos Luis José Gavidia Collazo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 5.512.304 en su condición de socio y administrador de la empresa Servicios Técnicos Los Pijiguaos y el ciudadano César Caraballo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédual de identidad Nro. 10.883.370 en su condición de Comisario de la referida empresa Servicios Técnico Los Pijiguaos, **** este Tribunal procedió a hacer una revisión del expediente y visto que las actuaciones cursantes al mismo aparece que desde el mes de enero del 2.009 hasta la presente fecha en que la parte actora solicitó la devolución de los originales, no ha realizado ningún acto de impulso procesal , este sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas, a fin de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo que se agrega lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía, se hace extensible a este tipo de demanda, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Terminada la presente demanda de denuncia sobre irregularidades de deberes administrativos y ordena la devolución de los originales y el archivo del presente expediente por falta de interés. En virtud de que las causas deben ser revisadas y actualizadas para que los datos suministrados al sistema computarizado instaurado Sistema Juris 2000 sean coincidentes con los datos arrojados por las estadísticas mensuales y la relación de expedientes existentes en el archivo (en trámite o paralizados). Se declara terminada la causa y ordena el archivo del expediente. En consecuencia, remítase las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial del Estado Bolívar para su mejor resguardo, constante de sesenta y cuatro (64) folios útiles.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/indira.-
Resolución N°: PJ0192010000115.-
ASUNTO: FP02-M-2008-000081.
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