REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-V-2009-002095

Visto que el 16 de marzo hogaño el apoderado judicial de la parte demandada solicitó la constitución del Tribunal con asociados para dictar sentencia en conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal niega por improcedente dicha solicitud. En el juicio breve que regula el Código de Procedimiento Civil no está prevista la facultad de las partes de pedir la designación de asociados que concurran con el Juez en la elaboración del fallo.

En el sentido expuesto se pronunció la Sala Constitucional en la sentencia Nº 1677 del 3/8/2007, ratificada en la sentencia Nº 35 del 5/3/2010, en la cual estableció:

Como se observa la finalidad del tribunal con asociados es que conjuntamente con el juez decidan la controversia, de la primera o segunda instancia; no obstante, al concatenar esta norma con la forma prevista por el legislador para la continuación del juicio una vez constituido el tribunal de esta manera, la cual se hace en atención a lo pautado en los artículos 511 y siguientes [primera instancia] y, 517 y siguientes [segunda instancia] eiusdem, se evidencia que se previó un lapso para presentar informes y sus respectivas observaciones, siendo éstas unas fases procesales características del procedimiento ordinario que no existen en el procedimiento abreviado, por lo que se infiere sin lugar a dudas que no es posible que exista tribunal con asociados en los juicios breves.

Permitir lo contrario, es decir, la constitución del tribunal con asociados en este tipo de procedimientos breves lo desnaturalizaría por completo, por cuanto se agregarían etapas y lapsos no contemplados en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en el Libro Cuarto “De los Procedimientos Especiales”, Título XII “Del Procedimiento Breve”, y ello atentaría contra la seguridad jurídica y el debido proceso.

Por consiguiente, en sintonía con el criterio jurisprudencial copia supra este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara improcedente la petición del abogado Gilberto Rúa en representación de la parte demandada de que este Tribunal se constituya con asociados para dictar sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta y siete de la mañana (9:37 a.m.).-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/yinet.
Resolución Nº PJ0192010000191