REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar



Vista la diligencia de fecha 02 de marzo de 2010, suscrita por el abogado Seul Salazar Guerra, Juez de Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Piar, donde se inhibe de conocer el juicio por desalojo de inmueble que sigue Alexis Jesús Lans Guzmán contra Saul de Jesús Fayola, conforme a lo dispuesto en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, los cuales dicen así:

“Por tener el recusado sociedad de intereses,
o amistad íntima, con alguno de los
litigantes”

Exponiendo que: "Soy hermano de crianza del ciudadano Saul de Jesús Fayola, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.985.846, en el cual se le intenta ante este Tribunal, demanda por desalojo de inmueble en contra de su persona, presentada en fecha 25/02/2010 incoado por el ciudadano Alexis Jesús Lans Guzmán,......; la cual compromete mi persona en cuanto a la toma de decisión respectiva del caso.-

Cabe destacar que lo anteriormente mencionado, implica directamente en la toma de manera imparcial, la decisión que pudiera ser objeto de conocimiento, por este Juzgador, por la cual considero de manera personal que existe suficientemente razones para tener amistad con el ciudadano Saul de Jesús Fayola, razón por la cual, ME INHIBO del conocimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, ordinal 12º del Código de Procedimiento Civil, por existe amistad intima con alguno de los litigantes. Es todo".-
Ahora bien, señalado lo anterior se observa que los hechos expuestos por el Juez a-quo, al proceder a inhibirse concuerda con la disposición precedentemente transcrita, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la inhibición propuesta y así se decide.-

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de origen, a fin de que tome nota de está decisión y oportunamente sea remitido a otro Tribunal de igual categoría que ha de conocer de la causa.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,



Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se ordena remitir el expediente al Tribunal del Municipio Raúl Leoni del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Piar, constante seis (6) de folios útiles, mediante oficio Nº 025-185-10.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-

MAC/aji.-
ASUNTO: FP02-X-2010-000002
Resolución Nº PJ0192010000193