REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Veinticinco (25) de Marzo de 2010
199º y 151º
Asunto: FH01-X-2008-000077
Visto el escrito que antecede presentado por los ciudadanos Alquimedes López Piña y Jorge Sambrano Morales, inscritos en el IPSA bajo los números 41.278 y 25.138, procediendo en el carácter de parte actora en el presente juicio y el ciudadano Julio Tomás Romero, inscrito en el IPSA bajo el Nº 84.607, procediendo en su carácter de apoderado general del ciudadano Bismark Ortiz Rondón, parte demandada, lo cual cursa instrumento poder inserto al folio 19 que faculta al apoderado de la parte demandada para transigir, mediante el cual celebran transacción judicial contentiva de las siguientes estipulaciones:
El apoderado de la parte demandada conviene en cancelar en este acto a la parte actora y ofrece dar cumplimiento a lo intimado, cancelando la suma de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo), dando dos cheques de gerencia girados en contra del banco Federal identificados con los números 14008973 y 94008974, por un monto de Quince Mil Bolívares cada uno a nombre de los citados abogados.
Las partes intimantes aceptan y reciben conformes el pago efectuado y declaran no tener más nada que reclamar por ese motivo.
En consecuencia, por cuanto no versa sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/leydner.
Resolución Nº PJ0192010000202.-
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