REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO 2DO. DE 1ERA. INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-F-2008-000207

En fecha 05 de Junio de 2008 se recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en esa misma fecha, la demanda por DIVORCIO intentada por el ciudadano Gladys Henryquez Mato, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.919.485 (anteriormente E-91.471.211) y de este domicilio contra el ciudadano Antonio Rigoberto Jiménez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.877.432 y de este mismo domicilio.-

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-

II

Desde el día 11 de junio de 2008, fecha en la cual se admitió la demanda, inserto en el folio 05, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por DIVORCIO.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil diez.- Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,


Ab. Soraya A. Charboné P.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.) y se libró la boleta ordenada.
La Secretaria,


Ab. Soraya A. Charboné P.
MACB/SACHP/tgsm.-
RESOLUCION N° PJ0192010000203